CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del recurso de casación interpuesto por Isaac Antonio Lozada Arnez, según escrito de fs. 876 a 882 vta., se observa que acusó lo siguiente:
1. El Ad quem valoró de forma errónea las pruebas escritas de fs. 24 a 35 y de fs. 67 a 94, aplicando incorrectamente los arts. 145 del Código Procesal Civil y 1309 del Código Civil, pues las pruebas presentadas demostraron que el demandado recibió la suma de $us. 30.000.
2. El Ad quem no analizó los arts. 1321 del Código Civil en concordancia con el art. 157.III del Código Procesal Civil, puesto que, al plantear el incidente de prescripción de la deuda, reconoce la obligación de los $us 30.000.
3. El Auto de Vista es arbitrario e incongruente, ya que adolece de errores, omisiones y desaciertos de gravedad extrema que lo tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrida en traslado, Saúl Campoverde Guzmán contestó al recurso de casación, mediante el escrito que discurre de fs. 901 a 908, arguyendo lo siguiente:
a. Señaló que no se tomó en cuenta que en aquel proceso penal el acusado fue absuelto por falta de elementos de prueba fehacientes, es decir que con la confesión que prestó ante un proceso penal de estafa, resultaría ser insuficiente el elemento probatorio para demostrar el delito de estafa, consecuentemente en el ámbito civil debe seguir el mismo criterio y no tener un distinto entendimiento.
b. Aseveró que la parte demandante tenía la obligación de demostrar que el demandado recibió el supuesto monto de $us. 30.000 y que el mismo ya en su calidad de deudor, habría incumplido con su obligación de pagar esta prestación debida.
Argumentos con los cuales pidió que se deniegue el recurso de casación.
