AS/0878/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0878/2022

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. De la confesión extrajudicial.

Sobre esta temática el Auto Supremo Nº 1283/2016 de 07 de noviembre, en su doctrina legal aplicable desarrolló que: ¨…La confesión judicial, contenida en el art. 1322 del Código Civil, señala lo siguiente: “(Confesión extrajudicial) I. La confesión extrajudicial hecha por persona capaz al interesado o a su representante legal, surte el mismo efecto que la judicial en los casos para los cuales es admisible la prueba de testigos. II. Si la confesión extrajudicial se hace a un tercero vale sólo como indicio…”, sobre dicho medio de prueba Lino Enrique Palacio en su obra DERECHO PROCESAL CIVIL Tomo IV Editorial Abeledo-Perrot 1988 página 558 y siguientes señala: “Si la confesión extrajudicial, consta por escrito, el documento que se presente para acreditar su existencia reviste la eficacia probatoria que, según su naturaleza le asignen las leyes de fondo, de modo que si se trata de un documento público hace plena fe sin perjuicio de su redargución de falsedad o prueba en contrario, en su caso…. En la hipótesis de haberlo prestado verbalmente, la prueba de la confesión extrajudicial puede hacerse mediante declaraciones de testigos, las cuales resultan suficientes cuando aquella verse sobre simples hechos, ya que con relación a estos el Cód. no impone restricción alguna… C) A la segunda hipótesis arriba enunciado se refiere el apartado segundo… en tanto prescribe que ‘la confesión hecha fuera de juicio frente a un tercero, constituirá fuente de presunción simple’. En consecuencia, cuando la declaración confesoria no se ha prestado frente a la parte contraria, sino a terceros, aquella, aún si se encuentra acreditada, carece de eficacia probatoria plena y debe ser corroborada por otros medios de prueba...”.

III.2. La verdad material. 

Sobre el tema, el Auto Supremo Nº 870/2019 de 30 de agosto, entendió que: “…De acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado, ¨I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…¨. 

A la luz del art. 180 de la Constitución, ¨La Jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez¨.  

Directriz desarrollada en el artículo 30 num. 11) de la Ley del Órgano Judicial que señala: ¨LA VERDAD MATERIAL. Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales¨, y el art. 134 del Código Procesal Civil, que reza: ¨La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral¨.  

El Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 132/ 2016  de 5 de febrero,  sobre el principio de verdad material indicó: ¨…el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad, incluso más amplia, de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tienen su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso. En conclusión, diremos que el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales¨. 

¨Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, ya que una resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos genera una desconfianza generalizada hacia el Órgano Judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del Juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material, la facultad de decretar pruebas de oficio, por ello la producción de pruebas de oficio en equidad no afecta la imparcialidad del Juez, ya que estas pruebas de oficio que determinen la verdad real de los hechos pueden favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho de defensa y contradicción que tiene la otra parte, pues el Juez solo debe buscar la verdad real de los hechos manteniendo firme su imparcialidad en la aplicación del principio de verdad material al caso concreto…¨.