POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y en el fondo se mantiene la determinación de la Sentencia Nº 05/2022 de 10 de junio, cursante de fs. 798 a 805 vta.
Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
.
