AS/0911/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0911/2022

Fecha: 21-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Justo Fernando Calle Dávila mediante su representante legal Luis Fernando Tejerina Llave, en su recurso de casación acusó:

Vulneración al principio de legalidad como componente del debido proceso, en el entendido de que la apelante no fundamentó adecuadamente sus agravios, y el Tribunal de alzada confundió la omisión valorativa con la errónea valoración de la prueba, sin considerar que el Juez A quo, realizó la debida valoración de todo el causal probatorio.

Que respecto al agravio de errónea aplicación del art. 176 de la Ley N° 603, este no debió ser considerado por el Tribunal de alzada, dado que la apelante tenía la obligación de fundamentar e identificar qué derecho o norma de orden sustantivo se vulneró, aspecto que no ocurrió.

Fundamentos por los cuales solicitó se proceda a casar en el fondo el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

La demandada contestó al recurso de casación, por escrito que discurre de fs. 172 a 174 vta., arguyendo lo siguiente:

El recurrente plantea recurso de casación como un medio dilatorio, en el que denuncia violación al principio de legalidad como vertiente del debido proceso sin fundamentación jurídica ni fáctica, sin demostrar la infracción con exactitud, que es un requisito indispensable para la procedencia del recurso de casación; también hace mención que los Vocales estarían resolviendo agravios que supuestamente no estarían en apelación, cuando en la misma se hace una identificación extensa de los agravios.

Fundamentos por los que pidió se declare inadmisible y/o infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista con costas y costos.