POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación corriente de fs. 167 a 168 vta., interpuesto por Justo Fernando Calle Dávila a través de su representante legal Luis Fernando Tejerina Llave, impugnando el Auto de Vista Nº 51/2022 de 02 de agosto, cursante de fs. 122 a 125, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs.- 1.000 en favor del profesional que contestó el recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
