AS/0927/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0927/2022

Fecha: 23-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

Indicaron que en la presente demanda existe un interés legal de los demandantes por ser hijos biológicos de su padre y madre fallecidos de quienes se declararon herederos, habiendo dejado un proceso pendiente de divorcio por falta de cancelación de la partida del primer matrimonio, incumpliendo lo establecido en la Ley de 15 de abril de 1932, Nº 18 y 80 del Tribunal Supremo Electoral y Ley Nº 603 en vigencia, como también se incumplió un acuerdo transaccional de sus padres sobre bien inmueble, siendo esos aspectos la razón para que surja el interés legal de sus personas para demanda la nulidad del segundo matrimonio, cumpliéndose a cabalidad el art. 116.I de la Constitución Política del Estado y no así el art. 115 que resulta incoherente a la fundamentación que refiere en el Auto de Vista.

Sostuvieron que la libertad de estado que es un requisito imprescindible para volver a contraer matrimonio no se cumplió en el caso presente, porque en el Servicio de Registro Cívico sigue con observaciones las dos partidas matrimoniales y no fueron subsanadas, corregidas o anuladas.

Argumentaron que la demanda de divorcio promovida por sus padres que se encuentra pendiente en el Juzgado Público Primero de Familia y no concluyó con la cancelación de la partida matrimonial en los registros correspondientes, no existiendo la nota marginal de cancelación, cuya situación fue corroborada por la Juez de la causa durante la inspección judicial; no se cumplió con el art. 20 de la Ley de 15 de abril de 1932, ni con las actuales leyes en vigencia, ocasionando el Auto de Vista inseguridad jurídica y vulneración a los derechos y garantías constitucionales.

Indicaron que los autos supremos a los que hace referencia el Tribunal de apelación, fueron interpretados no solo de acuerdo a las normas positivas, sino ante todo desde el ámbito constitucional, con la coherencia lógica y finalidad de no vulnerar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, procediendo seguidamente a trascribir in extenso el contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0016/2018-S4, de 28 de febrero, la cual desvirtuaría por completo los fundamentos de la resolución impugnada.

Con esos argumentos en su petitorio concluyeron reiterando que interponen recurso de casación en el fondo solicitando se case el Auto de Vista impugnado.

De la contestación al recurso de casación.

La parte demandada a través de sus apoderados, por memorial a fs. 457 vta., indicó que el recurso constituye una repetición de los considerandos del Auto de Vista, no detalla la causal que daría lugar al recurso, no menciona cuáles serían los derechos vulnerados, las normas infringidas y en qué tipo de error se habrían incurrido en la apreciación de las pruebas; en resumen, indicó que el recurso no cumple con los requisitos del art. 393 del Código de Familias y del Proceso Familiar, solicitando se declare infundado dicho recurso.