POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. c) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA el Auto de Vista Nº 191/2022, de 12 de agosto, de fs. 444 a 448, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone que el Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución resolviendo el recurso de apelación con preferencia sobre el fondo de la controversia dando prevalencia a la justicia material, subsanando las omisiones y defectos formales en las que hubiera incurrido la Juez A quo. Sin responsabilidad por considerarse excusable el error.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
