AS/0945/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0945/2022

Fecha: 25-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Carlos Hurtado Peralta, mediante memorial de demanda cursante de fs. 80 a 83 vta., promovió proceso de reivindicación contra José Leonardo Contreras Zurita y María Angélica Olivera Lazarte de Contreras, quienes una vez citados, a través de su representante Ariel Romaña Galindo, contestaron negativamente y reconvinieron por mejor derecho de propiedad, según escrito de fs. 158 a 167 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 10/2021 de 19 de octubre, que discurre de fs. 268 a 273, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de Cobija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Leonardo Contreras Zurita y María Angelica Olivera Lazarte de Contreras, mediante su representante legal Ariel Romaña Galindo, por escrito de fs. 280 a 290 vta., originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 45/2022 de 19 de septiembre, corriente de fs. 312 a 316, el cuál REVOCÓ la Sentencia N°10/2021 de 19 de octubre; y declaró PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario e IMPROBADA la reivindicación, con los fundamentos siguientes:

La sentencia asumió lo siguiente:

Carlos Hurtado es propietario de un lote de terreno ubicado en la Urbanización San Juan, Distrito 4, predio 6, manzana 367, con una superficie de 750 m2 y Folio Real Nº 9.01.1.01.0018043.

Por su parte, José Leonardo Contreras y María Angélica Olivera son propietarios del inmueble ubicado en la carretera Cobija-Porvenir, predio 2, manzana 42, con una superficie de 1495,06 m2 y Folio Real Nº 9.01.1.01.00053000.

El inmueble de José Leonado Contreras y María Angélica Olivera está sobrepuesto al de Carlos Hurtado, en una superficie de 382,74 m2.

No se ha demostrado que la inscripción de ambas propiedades recae sobre el mismo inmueble.

La dirección de catastro municipal ha informado que existe una superposición del predio con Código Catastral 04239002 en una superficie 382.74 m2 al predio con Código Catastral 0436006 e incluso sobre una calle.

El razonamiento resulta incoherente, puesto que el título de propiedad de Carlos Hurtado Peralta describe que adquirió la propiedad de Mery Freitas Sanjinés según Escritura Privada Nº 74 de 22 de junio de 2016, registrado en Derechos Reales en el Folio Real con matrícula Nº 9.01.1.01.0018043, a su vez esta adquirió la propiedad de Juan Ferreira Filguera, quien obtuvo la propiedad mediante la Escritura Pública Nº 32 de 26 de febrero de 1971 y registrado en Derechos Reales el 07 de otubre de 1971.

En cambio, el título de José Leonardo Contreras y María Angélica Olivera, expresa que la propiedad fue adquirida de Juan Ferreira Filguera, quien a su vez hubiera adquirido la propiedad de Rafael Deromedis Saldaña, mediante Escritura Pública Nº 32 de 26 de agosto de 1971 inscrita en Derechos Reales a fs. 26 en fecha 7 de octubre de 1971.

Los títulos de ambas partes derivan de Juan Ferreira Filguera, quien tiene a su predecesor Rafael Deromedis Saldaña.

El informe de fs. 226 a 228 describe que existe superposición de inmueble del inmueble con Código Catastral Nº 04239002 con una superficie de 382.74 m2 al predio con Código Catastral Nº 04367006.

Los demandados ocupan el predio del demandante, pero su posesión se funda en un título que no ha sido declarado nulo. No se ha demostrado los requisitos del art. 1453 del Código Civil.

Los títulos de propiedad de las partes se encuentran vigentes. La diferencia radica en que José Leonardo Contreras Zurita y María Angélica Olivera de Contreras registraron su propiedad el 29 de octubre de 1990. En cambio, Carlos Hugo Peralta registró su derecho el 22 de agosto de 2019. Por lo que es aplicable lo dispuesto en el art. 1545 de Código Civil, en una superficie de 382,74 m2 sobre los cuales tienen preferencia José Leonado Contreras Zurita y María Angélica Olivera de Contreras.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Hurtado Peralta, según escrito de fs. 321 a 326; recurso que es objeto de estudio en cuanto a los cargos presentados.