POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista y mantiene la parte dispositiva de la Sentencia, con los argumentos descritos en la presente resolución. Sin costas ni costos.
Sin responsabilidad al Ad quem.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu
