III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 658/2021-RA de 16 de agosto (fs. 761 a 765), corresponde el análisis de los siguientes motivos del recurso de casación interpuesto por el recurrente:
Como primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa, por la omisión de señalamiento de ofrecimiento de prueba, que fue propuesto por el apelante en su otrosí III del recurso de apelación restringida. Contraviniendo la doctrina legal aplicable contenida en los AS 357/2019-RRC de 15 mayo y 512 de 16 de noviembre de 2006.
En el segundo motivo reclama que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, por constituir un fallo infra petita con trascendencia directa, por cuanto no responde los argumentos del primer y segundo agravio del recurso de apelación restringida, sobre los defectos de la Sentencia: a) Defectuosa valoración de la prueba de cargo (reglas de la ciencia y lógica); y, b) Defectuosa Valoración de la prueba testifical de descargo (identifica 11 testificales). Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 387/2018-RRC de 11 junio, 31/2012 de 23 de marzo y 15 de 26 de enero de 2007.
En el tercer motivo del recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, por no resolver todos los argumentos del tercer agravio expuesto en el recurso de apelación restringida. Invoca como precedente contradictorio el AS 58/2012 de 30 de marzo.
En el cuarto motivo del recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso por contener fundamentación arbitraria, contraria a la Ley e incongruente a momento de resolver el sexto agravio del recurso de apelación restringida y convalidar la Sentencia que se basa en hechos no acreditados, al valorar defectuosamente las pruebas MP-27 y MP-30. Invoca como precedente contradictorio el AS 308 de 25 de agosto de 2006,
En el quinto motivo del recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, por cuanto carece de fundamentación sobre el agravio vinculado a la apelación incidental formulada contra el Auto Nº 42/2020 de 13 de marzo, que resuelve el incidente de exclusión probatoria (MP-PD26, MP-PD27 y MP-PD30); vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento defensa, incumpliendo el art. 124 del CPP. Invoca como precedente contradictorio, el AS 037/2016-RRC de 21 de enero.
