AS/1498/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1498/2022-RRC

Fecha: 04-Nov-2022

IV. 9 Análisis del quinto motivo de casación

En alusión al reclamo de que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva en relación a la apelación incidental formulada contra el Auto 42/2020; una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos a los requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio, corresponde ingresar al estudio del caso, a fin de subsumir sus supuestos fácticos a los precedentes y desentrañar si en efecto, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva referente a la apelación incidental, expuesta en apelación

En el motivo en análisis, la parte recurrente denuncia la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero; que fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; y si bien el Auto Supremo declara fundado el recurso y deja sin efecto el Auto de Vista que se impugnó, es menester aclarar que en el acápite II.3. “Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental”, declaró infundado el motivo, y siendo que la temática que impugna el recurrente se refiere a la falta de pronunciamiento o incongruencia omisiva en relación a la apelación incidental, al haber sido declarado infundado el motivo, no contienen doctrina legal aplicable, conforme lo previsto en el art. 420 del CPP, que pueda ser contrastada con la circunstancia planteada; consecuentemente el presente motivo debe ser declarado infundado.