AS/1530/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1530/2022-RRC

Fecha: 15-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al memorial de recurso de casación interpuesto por Abelardo Medrano Caballero, de fs. 501 a 503 de obrados, se extraen los siguientes motivos:

El Auto de Vista impugnado al establecer que ya no era necesario pronunciarse en relación al recurso de apelación que formuló, no sólo transluce el quebrantamiento de la norma procesal, sino también constituye una aberración procesal, porque al no merecer pronunciamiento expreso, se está ocasionando una total indefensión procesal, vulnerando las garantías constitucionales previstas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 268, 284 al 288 del CPP y 119 de la CPE.

Denuncia que debieron leer los incisos a) al j) del tenor de la Sentencia pronunciada el 2 de diciembre de 2003, porque podrían advertir los Vocales que la prueba cursante de fs. “30 a 20”, 45 a 49, 35 a 66, 74, 401 a 405, 1625 a 165, se constituyen en prueba instrumental que cumple los requisitos de validez previstos en el art. 237 del CPP, disposición quebrantada e inobservada y todos estos elementos de prueba se constituyeron en plena prueba, para que en primera instancia, conforme prevé el art. 243 del CPP, se pronuncie Sentencia Condenatoria por el delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el art. 199 del CP.

Previa descripción al art. 199 del CP, señala que, en la póliza de importación, que es un documento público verdadero, se insertaron datos falsos y la responsabilidad como comitente de esa póliza corresponde a su propietaria, la Sra. Magali Daria Carrasco García.