IV. REQUERIMIENTO FISCAL
Por providencia de 09 de agosto de 2022, cursante a fs. 548 se dispuso la remisión al Ministerio Público de los antecedentes y el memorial de recurso de casación, conforme prevé el art. 306 del CPP-1972, habiendo la representación del Ministerio Público emitido el Requerimiento, de fs. 551 a 552 vta., pidiendo se declare fundado el recurso de casación, al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada respecto a la apelación de la víctima, llegando a restringir sus derechos; y, al haber revocado la Sentencia de 3 de diciembre de 2003, sin fundamentar el porqué de dicha revocatoria, pues el Tribunal de apelación con un fundamento incongruente, realiza una valoración parcializada de los medios probatorios; consecuentemente, no se cuenta con una debida mención y valoración de la prueba, inobservando los arts. 296.2), 298.1) y 4) del CPP.
