POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 551 a 552 vta., con la atribución conferida por el art. 59.1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307.1) del CPP-1972, en desacuerdo con el requerimiento fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad, interpuesto por Juan Abelardo Medrano Caballero, cursante de fs. 501 a 503. Con costas al recurrente, de conformidad a la parte in fine del art. 307 del CPP-1972.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator M.Sc. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
