AS/1650/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1650/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

,” de la presente Resolución; se tiene que con relación al tercer motivo el recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al precisar la denuncia de falta de motivación del Auto de Vista, toda vez que el Tribunal de alzada no hubiese argumentado respuesta a sus denuncias de que la Sentencia no contemplase los hechos históricos y cronológicos de la causa y tampoco hubiese fijado clara, precisa y circunstanciadamente la relación sucinta de los hechos, aspectos que al ser pasados por alto por el Tribunal de origen hubiesen determinado el defecto absoluto de falta de fundamentación y vulneración del art. 124 del CPP; precisando en tal virtud su reclamo de transgresión al debido proceso contenido en el art. 115 de la CPE.

De los argumentos previamente desarrollados se tiene la precisión de que el recurrente justifica su denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, además de su reclamo de omisión de respuesta a sus motivos de apelación restringida respecto a sus reclamos de que la Sentencia incurrió en errónea valoración probatoria, falta fundamentación e incongruencia omitiendo además considerar sus pruebas de descargo, realizando esta tarea de manera fragmentada, manifiesta que este proceder le hubiese ocasionando vulneración al principio de seguridad jurídica.

Motivo por el cual se evidencia que el recurrente precisa de manera adecuada su denuncia de falta de fundamentación y motivación del Tribunal de alzada, estableciendo también el resultado dañoso del cual hubiera sido víctima, al precisar que la Sala Penal Tercera al no verificar la errónea valoración de la prueba incurrida en Sentencia hubiese incurrido en parcialización con la víctima respecto a la forma de valoración de la prueba donde el Tribunal de origen solo hubiera valorado íntegramente las pruebas de cargo y las declaraciones que beneficiaron a la acusadora sin expresar porqué no merecieron crédito las declaraciones de sus testigos de descargo y porqué no se le asignó valor probatorio a sus propias declaraciones; situación por la cual se hubieran conculcado su derecho al debido proceso dispuesto en el art. 115 de la CPE, puesto que el Tribunal de alzada no argumentó su determinación de porque arribó a la conclusión de que existió una adecuada valoración de la prueba en Sentencia.

Precisados los reclamos formulados se tiene que el Auto de Vista hubiese generado las vulneraciones ya citadas; respecto a la denuncia, de que el Tribunal de alzada no hubiese pronunciado los argumentos en los que basa su determinación asumida; determinando que la denuncia resulta puntual sobre los reclamos formulados, permitiendo a esta Sala ingresar al fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde declarar la admisibilidad del tercer motivo del recurso de casación impetrado.