POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP y 42.1 de la LOJ, declara ADMISIBLE el recurso de casación presentado por Epifanio Basilio Bustamante para el análisis de fondo únicamente del motivo tercero de su recurso de fs. 91 a 98. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
