II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 04/2021 de 26 de octubre (fs. 41 a 46), el Juzgado de Sentencia Penal Primero, de las Provincias Ladislao Cabrera y Eduardo Avaroa de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Epifanio Basilio Bustamante autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis numeral 1) del CP, modificado por el art. 84 de la Ley 348 con relación a su art. 7 numeral 1), imponiendo la sanción de 4 años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Epifanio Basilio Bustamante formuló recurso de apelación restringida (fs. 48 a 53 vta.), resuelto por el Auto de Vista 76/2022 de 19 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
