Auto Supremo AS/0856/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2022

Fecha: 08-Nov-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jeny Rivera Arnez mediante memorial de fs. 50 a 52 vta., subsanado a fs. 55, inició demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Bisa Seguros y Reaseguros S.A. representada por Selemy Lascano Cenzano, quien una vez citada respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 99 a 101 vta., posteriormente se dispuso la integración al proceso de Javier Johannes Martínez Calvo y Franklin Freddy Fernández Zamorano, apersonándose el primero de ellos al proceso y declarado rebelde el último por providencia a fs. 173; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 62/2022 de 16 de mayo de fs. 184 a 189, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, argumentando que la entidad demandada Bisa Seguros y Reaseguros S.A. tenía la obligación de perfeccionar el derecho propietario que le fue transferido del vehículo con placa de control 2063-BES, ante las oficinas de Tránsito y el Municipio de la ciudad de Sucre, y el hecho de que esta entidad hubiera transferido la movilidad sin llegar a realizar este registro previamente a su nombre, no la exime de la obligación del pago de impuestos, más aun si el Testimonio N° 103/2012 por el que se le transfirió el vehículo, en forma expresa indica que la responsabilidad civil y penal por el manejo del vehículo es de exclusiva responsabilidad del mandatario, lo propio en cuanto a la cancelación de impuestos, es decir, que la entidad demandada era responsable por el pago de impuestos del vehículo, obligación incumplida que ameritó que la demandante Jeny Rivera Arnez cumpla con dichos pagos correspondientes a las gestiones 2014 a 2020 con la finalidad de evitar la ejecución coactiva a ser promovida por el Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre persiguiendo el cobro.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la entidad demandada, mediante memorial de fs. 196 a 204 vta., motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 265/2022 de 19 de agosto de fs. 229 a 233, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo el fundamento de que ante el accidente que sufrió en su vehículo el esposo de la demandante Mario Barón Díaz, se llegó a suscribir un acuerdo conciliatorio y de transacción entre dicho ciudadano y la entidad demandada (Bisa Seguros y Reaseguros S.A.), por el que la compañía pagó el monto de $US. 6.500,00 a su favor, acordándose que el vehículo pasaría a propiedad de la compañía, para lo cual Mario Barón Díaz extendió un poder para que Bisa Seguros y Reaseguros S.A. administre, transfiera a título de venta u otro acto libre de disposición, o en su caso se transfiera a sí mismo el vehículo afectado, de donde se tiene que la obligación contenida en el poder notarial no puede tenerse por cumplida de manera distinta a la acordada por las partes, de ahí que la entidad demandada no podría alegar encontrarse exenta del cumplimiento de las obligaciones secundarias como el pago de impuestos, en razón de no haber cumplido con la obligación principal y atribuir tal responsabilidad a terceros que no formaron parte de los documentos cuyo cumplimiento se solicita.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bisa Seguros y Reaseguros S.A., según escrito cursante de fs. 239 a 248 vta., recurso que es motivo de autos.