Auto Supremo AS/0856/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2022

Fecha: 08-Nov-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

La entidad demandada en su recurso de casación denunció:

a) Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba e interpretación errónea del art. 145 del Código Procesal Civil, por cuanto el Testimonio N° 103/2012 no fue valorado en forma correcta, debido a que el poder otorgado a Bisa Seguros y Reaseguros S.A. fue para administrar y transferir a título de venta u otro acto libre de disposición del vehículo, el cual se cumplió con la transferencia del motorizado a terceras personas. Que el Auto de Vista concluye que el Juez no hubiera incurrido en ninguna infracción del art. 145 de la referida norma, sin considerar que la Sentencia no expresa razonamiento alguno sobre la documental erróneamente apreciada, en mérito a que el poder notarial no fue interpretado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 804 del Código Civil.

b) Errónea interpretación del art. 344 del Código Civil, debido a que la aseguradora no sería responsable por el pago de impuestos traducidos en daños y perjuicios, por cuanto la movilidad fue transferida a terceros el año 2012, momento a partir del cual Bisa Seguros y Reaseguros ya no era responsable de dichos pagos.

c) Errada interpretación del art. 121 concordante con los arts. 117, 124 y 134 todos del Código Procesal Civil, por cuanto se dispuso la citación del último propietario del vehículo a sola referencia de su domicilio, sin esperar las certificaciones por parte del SEGIP para determinar el domicilio real del mismo, puesto que solo a partir de la citación en dicho domicilio podía señalarse nueva audiencia, esto a efectos de no vulnerar el derecho del tercero interesado; que el Juez no llevó adelante la audiencia de conciliación intraprocesal al considerar que el tercero interesado no se había apersonado, cuando era su deber agotar todos los medios para la solución del conflicto en forma amigable.

Respuesta de Jeny Rivera Arnez (fs. 255 a 256).

La demandante en su memorial de contestación argumentó que existió un acuerdo conciliatorio previo a extender el poder notarial, el que establecía que a cambio de que su esposo recibiera la suma de $US. 6.500,00 el vehículo pasaría a favor de Bisa Seguros y Reaseguros S.A. y que posteriormente a extender el poder la empresa aseguradora transfirió el motorizado a favor de terceros sin cumplir con lo dispuesto por el art. 137 del Código de Tránsito en concordancia con los arts. 372 y 376 de su Reglamento, que establecen que las transferencias de vehículos deben hacerse siempre en instrumentos públicos y no en documentos privados, de ahí que no sería evidente la errónea valoración del Poder Notarial conforme reclaman los recurrentes.