4. El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece
“Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
La exigencia descrita precedentemente, obedece a la tesis que el recurso de casación es asimilable a una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de alzada, hubiera errado y como debe sanearse el error; de esa manera se cumple con la exigencia prevista en el precepto transcrito en el anterior párrafo (art. 274-I-3 del CPC-2013); que describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).
En el caso, el recurrente denunció interpretación y aplicación errónea del art. 46 y de la CPE y de los arts. 3-g y h, 66 y 150 del CPT; así también alegó vulneración de los arts. 48 de la CPE, 4 y 46 de la LGT; empero no señaló cómo se hubiese vulnerado, violando o aplicando erróneamente algún precepto, por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista que recurre; es decir, no se identifica que fundamento de la resolución, considera que vulnera sus derechos; por lo cual, su recurso solo se constituye en una descripción del enfoque que tiene de la determinación asumida por los de instancia y se limita a realizar una transcripción de las normas laborales, de sentencias constitucionales y Autos Supremo, sin señalar cual la analogía y/o similitud con el caso. .
En consecuencia, se evidencia que respecto de este punto, el recurrente incumplió la técnica procesal recursiva, exigida por la norma señalada precedentemente; carga recursiva pertinente y exigible, establecida en el art. 274-I-3 del CPC-2013, porque solo efectúo una afirmación de los hechos que hubiesen ocurrido, sin especificar en qué consiste la violación, errónea interpretación o indebida aplicación; sólo efectúa, una narración de antecedentes sobre los supuestos hechos, realizando una transcripción integra de la Sentencia de primera instancia; argumentando únicamente “indebida aplicación de la Ley”, sin una argumentación jurídica fáctica que respalde su posición y que demuestre o acuse algún error en los fundamentos expresados por el Tribunal de alzada en la resolución de vista emitida.
Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que ésta decisión implique negación del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por Ley.
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
