II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante José Luis Castedo Rivero, formuló recurso de casación, de fs. 671 a 683, exponiendo lo siguiente:
1. El Auto de Vista alegó que el demandante percibía un salario elevado, acorde a sus responsabilidades y nivel jerárquico, indicando que no corresponde el pago de horas extraordinarias por el cargo de Jefe de Contabilidad, cargo de confianza; sin embargo, en la práctica no contaba con un puesto de confianza, porque no tuvo acceso con el personal de dirección, ni a secretos industriales, comerciales, profesionales y en general no tuvo información de carácter reservado y no tomaba decisiones empresariales, ni tenia personal bajo su dependencia, como se evidencia a fs. 79 y 345; además, dependía del jefe de finanzas, aspecto que es confirmado por la prueba testifical de fs. 335, en el que refiere que es contador.
2. La demanda es por “Re liquidación de Beneficios sociales” en la que se reconoció y acepto los derechos que fueron cancelados en el tiempo oportuno; empero, lo que reclamó es que los beneficios no fueron pagados oportunamente conforme las previsiones del art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
3. El Auto de Vista no contempló los derechos sociales que se obviaron en la Sentencia, que fueron mencionados en el memorial de contestación de la apelación de fs. 648 a 653, en el que se detalló los derechos no cancelados, como la vacación y sueldo de 5 días del mes de agosto del año 2020, de tal manera la resolución ha vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente falta de motivación y su elemento de valoración integra y/o razonable de la Sentencia. Describe Sentencias constitucionales referidos al de deber de congruencia.
4. El Auto de Vista interpretó erróneamente la Ley que favorece al trabajador; es decir del art. 48 de la Ley fundamental, e interpretó y aplicó erróneamente los arts. 46 y 9 del DS Nº 28699, en cuanto la multa del 30%.
Los arts. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y 3-g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) fueron interpretados y aplicados erróneamente en favor del empleador, dejándole al trabajador en completa indefensión procesal, vulnerando su derecho y beneficios sociales que le corresponde de acuerdo a Ley.
Denunció vulneración de los arts. 48 de la CPE, 4 y 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 182-h) del CPT, en merito a que el actor demostró que era contador de la empresa y no gozaba de privilegio alguno.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista y “deliberando en el fondo emitan de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la Ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio”
Contestación
Por Decreto de 30 de septiembre de 2022 de fs.684, se corrió traslado el recurso de casación; y por memorial de fs. 696 a 716, la empresa demanda contestó alegando lo siguiente:
Sobre el argumento que no tenía personal bajo su dependencia, el testigo Fausto López Ruiz, refirió: “Tenía a su cargo un auxiliar contable”, siendo evidente el cargo que ocupaba el actor es un cargo de jerarquía a diferencia de los demás empleados; asimismo, al tener experiencia y haber trabajado en otra empresas como jefe resulta poco coherente que no haya ostentado un cargo de jerarquía, más aun con el nivel salarial que percibía; por lo que, en aplicación del principio de verdad material, el demandante desempeño el cargo de jefe contable y manejaba los asuntos contable de la empresa, información privilegiada, reservada y confidencial.
En la demanda laboral se ha establecido como sueldo promedio indemnizable el promedio de los últimos tres sueldos percibido Bs11.310,33.-; correspondía aplicarse el DS Nº 3770, al haberse suscrito el acuerdo de rebaja salarial, se ha consolidado la existencia de acuerdo de partes debidamente justificado, por ello debe realizarse el cálculo del sueldo promedio indemnizable en base al sueldo percibido en los últimos tres meses de trabajo, concluyéndose que no se ha ocasionado ningún agravio.
El demandante señaló que los conceptos re liquidados no se le habrían cancelado en el plazo, sin especificar en qué consiste la infracción.
El recurrente confunde la naturaleza de la contestación y la interposición del recurso de apelación; puesto que, si creyera que fueron obviados derechos con la emisión de la Sentencia, debía activar el recurso de impugnación pertinente, situación que en el caso no aconteció, por lo que no es posible que los vocales ingresen a considerar los “supuestos derechos obviados”
El demandante no menciona las pruebas que fueron incorrectamente valoradas ni el error o vulneración cometida por el Auto de Vista, solo refiere que no se valoró el contenido de la Sentencia, que no es un argumento válido; puesto que, la misma no constituye objeto de apelación.
Solicitó se declare improcedente o en su caso infundado el recurso.
Admisión del recurso de casación.
Conforme establece el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 28 de noviembre de 2022 a fs. 725, que admitió el recurso interpuesto por la demandante, que se pasa a resolver.
