AS/0813/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0813/2022

Fecha: 05-Dic-2022

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

La Juez Noveno del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 330 de 17 de diciembre de 2021, de fs. 616 a 622; declarando PROBADA en parte la demanda, de fs. 29 a 32, subsanado a fs. 38 a 39; y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesta, disponiendo que la empresa demandada pague en favor de Jose Luis Castedo Rivero la suma de Bs36.362,47.-(Treinta y seis mil trescientos sesenta y dos 47/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, horas extraordinarias, multa del 30% y los descuentos correspondientes en los finiquitos de fs. 83 a 85.

Auto de Vista.

La Sociedad Comercial La Llave SA, interpuso recurso de apelación de fs. 625 a 643; que fue resuelto por Auto de Vista N° 142 de 11 de agosto de 2022 de fs. 663 a 668, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que REVOCÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 330 de 17 de diciembre de 2021; en consecuencia, declaró PROBADA la excepción perentoria de pago documentado opuesta de fs. 91 a 96, al haberse demostrado el pago de todos los beneficios sociales mediante finiquitos de fs. 83 a 85, con deposito bancario; no correspondiendo el pago de horas extraordinarias por el cargo de Jefe de Contabilidad, cargo de confianza; e IMPROBADA la demanda al no haber demostrado el demandante la existencia de beneficios pendientes de pago.