IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente el recurrente plantea a través de su recurso de casación las siguientes problemáticas a resolver: a) inobservancia del art. 399 del CPP, al no darse al recurrente la oportunidad de enmendar defectos formales; y, b) vulneración al debido proceso y tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva y fundamentación insuficiente. Por lo que, precisados los puntos reclamados corresponde que esta instancia los resuelva con la debida fundamentación y motivación.
IV.1. El derecho a la defensa y el debido proceso.
La SC 0683/2011-R de 16 de mayo, señaló que el debido proceso es: “… el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
El debido proceso involucra además, la garantía constitucional del derecho de defensa, entendido éste como la garantía que permite que aquella “persona que se encuentre sometida a una investigación, sea esta de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren en discusión derechos e interese suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses”. Es así que la garantía del debido proceso contempla una serie de elementos tales como el derecho a ser oído y presentar pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada, a conocer el expediente, entre otros; elementos que han de ser fundamento de las pretensiones de las partes al momento de pedir tutela efectiva y asumir la competencia de un órgano judicial o administrativo, con la finalidad última de que se pronuncie un fallo que contenga decisiones expresas, claras y positivas sobre las cuestiones discutidas; esto hace a la transcendencia del debido proceso con el objeto de llegar a la materialización de la seguridad jurídica.
IV.3. Análisis del primer motivo.
IV.3.1 Precedente contradictorio invocado.
El Auto Supremo 804/2018-RRC de 10 de septiembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión de haberse denunciado mediante recurso de casación defecto absoluto por violación al derecho a la tutela judicial efectiva al haberse inobservado el art. 399 del CPP, pues no se dio la oportunidad de subsanar el recurso de apelación, estableciendo como doctrina:
“(…) estando cumplidos los requisitos de Ley, declaró admisible el recurso para su resolución en el fondo; para luego previa identificación de los motivos 4º, 5º y 6º, referidos a la denunciada defectuosa valoración probatoria y previa referencia a la facultad de control que le corresponde al Tribunal de alzada en esos casos, establecer que la parte recurrente si bien refirió la norma habilitante, la norma violada y la aplicación que pretendía, su fundamento se hallaba desprovisto de los insumos relativos a cuál de las reglas de la sana crítica fueron inobservadas, vinculando su crítica con el razonamiento base del fallo o cuál el error lógico jurídico en el que incurrió el Tribunal de Sentencia, siendo declarados improcedentes.
