Auto Supremo AS/0015/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta la recurrente que:

El Auto de Vista observó situaciones formales en el recurso de apelación restringida, la que debería haber sido interpretada tomando en cuenta lo indicado por el Principio Pro Homine o Pro Persona y la interpretación conforme a los Pactos e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

Los Jueces de la Sala Penal Segunda, actuaron con mucho rigorismo en el presente caso sin tomar en cuenta el Principio Pro Homine o Pro Persona, refiriendo que, en el recurso de apelación, se fundamentó sobre los defectos que se encontraron en la sentencia, la valoración de las pruebas y el cómo se llevó el proceso, considerando que no se realizó una valoración efectiva y legal de las pruebas producidas en el juicio oral y que no se pudo demostrar que se cumplieron con los elementos del delito de homicidio, lo que habría generado duda razonable y presunción de inocencia.

El recurrente señala que, con relación a la valoración de las pruebas documentales estas demuestran objetivamente el fallecimiento de la víctima, pero que, sin embargo, respecto al acta de recepción y secuestro de indicios materiales, no concuerda con la ropa con la que fue detenido, además de que, los indicios no fueron presentados ni llevados a pericia, así como, en el lugar del hecho había vecinos, aspecto que no fue investigado por el Ministerio Público, pese a que fue solicitado tanto en la investigación como en la etapa de Juicio. Así también, en el memorial de la denuncia se demostraba que ya existía una denuncia previa contra los dueños del local, lo que no fue valorado, similar situación ocurrió con los certificados de antecedentes policiales y el certificado de antecedentes penales, que tampoco fueron valorados.

El Auto de Vista no explica ni fundamenta en base a las pruebas producidas cuales demuestran que es autor del delito de homicidio no tomando en cuenta la presunción de inocencia.

Si bien se admitieron las declaraciones en sede policial no se tomó en cuenta que no existen elementos secuestrados que los sustenten, juzgando y declarando a una persona culpable dejando de lado la presunción de inocencia.

Las pruebas de descargo no fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia y que ello fue ratificado por la sala penal segunda, considerando que toda decisión debe tener la debida fundamentación y motivación debiendo ser congruente con todos los elementos producidos en juicio oral tomando en cuenta la sana crítica en la valoración de los hechos y pruebas, haciendo mención además, al artículo 3 del CPP sobre la imparcialidad e independencia que tiene el juzgador para emitir un criterio en cuanto a la correcta aplicación de la norma sustantiva y adjetiva dentro de los procesos penales; mencionando que no existe prueba, a no ser por las actas levantadas para el juzgamiento, y que no se tomó en cuenta el debido proceso en sus elementos de legalidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa, actuando de manera parcializada a favor de la parte acusadora afectando la igualdad jurídica de las partes en litigio, por lo que el Tribunal de Sentencia emitió sentencia con una valoración incorrecta de las pruebas.

Así mismo, el recurrente cita el AS 355/2014-RRC de 30 de julio, y de manera específica como precedentes contradictorios a los AS 242 de 6 de julio de 2006, 077 de 23 de abril de 2012, 421/2015-RRC de 29 de junio, y 065/2012-RRC de 19 de abril.