Auto Supremo AS/0015/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

sexto motivo

Finalmente, sobre el sexto motivo casacional, el recurrente refiere que, las pruebas de descargo no fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia y que ello fue ratificado por la Sala Penal Segunda, considerando que toda decisión debe tener la debida fundamentación y motivación, debiendo ser congruente con todos los elementos producidos en juicio, haciendo mención al art. 3 del CPP sobre la imparcialidad e independencia que tiene el juzgador para emitir un criterio en los procesos penales. El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 355/2014-RRC de 30 de julio, que se refiere sobre la seguridad jurídica como una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos, representando la garantía de la aplicación objetiva de la ley. Cita también como precedentes contradictorios los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 077 de 23 de abril de 2012, 421/2015-RRC de 29 de junio y 065/2012-RRC de 19 de abril; reiterando que, el Tribunal de Apelación tiene el deber de verificar que el tribunal inferior al emitir la sentencia, haya desarrollado la debida labor de motivación.

Se evidencia que el recurrente, no precisa en forma clara la contradicción incurrida por el Tribunal de Alzada (vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica) con los precedentes invocados, pues se limita a citar diferentes Autos Supremos sin explicar en qué consisten los mismos ni cual su relación con los supuestos agravios sobre la ausencia de fundamentación; por lo que se establece el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.

Del análisis realizado, resulta inviable la admisión del motivo vía flexibilización, ya que el recurrente al referir la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica por insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, ya que no expresa ni detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho, ni explica el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos, deviene en inadmisible.