segundo motivo
Sobre el segundo motivo casacional, el recurrente señala que, los Jueces de la Sala Penal Segunda, actuaron con mucho rigorismo en el presente caso sin tomar en cuenta el Principio Pro Homine o Pro Persona, refiriendo que, en el recurso de apelación, se fundamentó sobre los defectos que se encontraron en la sentencia, la valoración de las pruebas y el cómo se llevó el proceso, además de no haberse realizado una valoración efectiva y legal de las pruebas sin demostrar que se cumplieron con los elementos del delito de homicidio.
Al respecto, el CPP en sus arts. 416 y 417, establecen que el Recurso de Casación procede para impugnar para Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, no se evidencia en términos claros ni precisos el precedente contradictorio ni se señala otros precedentes para realizar la comparación y análisis de la problemática planteada, por lo que, deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 015/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
