tercer motivo
Respecto al tercer motivo casacional, el recurrente señala que, respecto al acta de recepción y secuestro de indicios materiales, no concuerda con la ropa con la que fue detenido, y que los indicios no fueron presentados ni llevados a pericia, así como, en el lugar del hecho había vecinos, aspecto que no fue investigado por el Ministerio Público, pese a que fue solicitado tanto en la investigación como en la etapa de Juicio. Advirtiendo también que, en la denuncia se hacía referencia a que, existían denuncias previas contra los dueños del local, aspecto que no fue ni valorado ni mucho menos investigado, así como los certificados de antecedentes policiales ni penales.
En ese sentido, los arts. 416 y 417 del CPP, establecen que, el Recurso de Casación procede para impugnar para Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, no se evidencia en términos claros ni precisos el precedente contradictorio ni se señala otros precedentes para realizar la comparación y análisis de la problemática planteada, por lo que, deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 015/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
