En cuanto al Recurso de la imputada, Erika Saavedra Vaca.
Se tiene que la recurrente, manifiesta que el Auto de Vista realizó una incorrecta aplicación del art. 413 del CPP, no valoró los agravios expuestos en su apelación restringida planteada, ni la errónea aplicación de la ley, no valoró las pruebas de descargo presentadas, no realizó una valoración objetiva, faltando a la verdad de los hechos introduciendo hechos no probados, declaraciones falsas, incurriendo en una valoración defectuosa de las pruebas, sin anular la sentencia apelada ni total ni parcialmente, por lo que denuncia que el Auto de Vista recurrido menciona la recurrente que adolecería de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 022/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de la imputada.
- III.2. Recurso del acusador particular.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- En cuanto al Recurso de la imputada, Erika Saavedra Vaca.
- inadmisible
- En cuanto al recurso planteado por el acusador particular, Jorge Aroni Rosales.
- primer motivo,
- segundo motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
