Auto Supremo AS/0022/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2022-RA

Fecha: 01-Feb-2022

En cuanto al Recurso de la imputada, Erika Saavedra Vaca.

Se tiene que la recurrente, manifiesta que el Auto de Vista realizó una incorrecta aplicación del art. 413 del CPP, no valoró los agravios expuestos en su apelación restringida planteada, ni la errónea aplicación de la ley, no valoró las pruebas de descargo presentadas, no realizó una valoración objetiva, faltando a la verdad de los hechos introduciendo hechos no probados, declaraciones falsas, incurriendo en una valoración defectuosa de las pruebas, sin anular la sentencia apelada ni total ni parcialmente, por lo que denuncia que el Auto de Vista recurrido menciona la recurrente que adolecería de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.

Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio.