primer motivo,
En cuanto al primer motivo, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación intelectiva en vista de que en ningún momento explicó cuáles serían las formalidades que habrían sido cumplidas por el juez en cuanto a la fijación del quantum de la pena.
Al respecto, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, alegando de forma expresa que se lo exima de la invocación del precedente cuando el Auto de Vista contiene un defecto absoluto conforme lo hubiere señalado el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto de 2014; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio.
Por otra parte en el planteamiento del presente motivo el recurrente alega la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, no señala que derecho o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados por el Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, menos explicó el resultado dañoso o emergente del defecto, consiguientemente, el planteamiento del recurrente resulta insuficiente para asumir la concurrencia del supuesto de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 022/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de la imputada.
- III.2. Recurso del acusador particular.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- En cuanto al Recurso de la imputada, Erika Saavedra Vaca.
- inadmisible
- En cuanto al recurso planteado por el acusador particular, Jorge Aroni Rosales.
- primer motivo,
- segundo motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
