III.2. Recurso del acusador particular.
El recurrente reclama, como defecto absoluto que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación intelectiva que constituye defecto absoluto; por cuanto en ningún momento explicó cuáles serían las formalidades que habrían sido cumplidas por el juez en cuanto a la fijación del quantum de la pena, señalando el Tribunal de Alzada que el juez habría cumplido con las formalidades referentes a los arts. 37, 38, 40, del CP.
Alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por incongruencia omisiva, toda vez que omitió pronunciarse sobre los agravios de su recurso de apelación restringida; relativas a que la acusada no intentó reparar el daño causado, que no demostró arrepentimiento por su delito, y que en ningún momento valoró ni consideró su peligrosidad cuando confesó que abrió siete cuentas corrientes en diferentes entidades bancarias y como respuesta el Auto de Vista simplemente manifestó que la acusada no tenía antecedentes penales, que comprendió las consecuencias del ilícito penal consistente en el giro de cheques sin provisión de fondos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 022/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de la imputada.
- III.2. Recurso del acusador particular.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- En cuanto al Recurso de la imputada, Erika Saavedra Vaca.
- inadmisible
- En cuanto al recurso planteado por el acusador particular, Jorge Aroni Rosales.
- primer motivo,
- segundo motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
