III.1. Recurso de la imputada.
Previa referencia de la procedencia del recurso de casación, alega la recurrente que el Auto de Vista realizó una incorrecta aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no valoró los agravios expuestos en su apelación restringida planteada ni la errónea aplicación de la ley, no valoró las pruebas de descargo presentadas, no realizó una valoración objetiva, faltando a la verdad de los hechos introduciendo hechos no probados, declaraciones falsas, incurriendo en una valoración defectuosa de las pruebas, por lo que correspondía al Tribunal de Alzada anular la sentencia al haber sido evidente los hechos apelados y debiendo dictar una nueva sentencia de manera directa sin necesidad de la realización de un nuevo juicio; no obstante, el Auto de Vista adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho, al asumir una decisión judicial en desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio. Por otro lado, la recurrente manifiesta que, en cuanto al giro de cheque en descubierto, en la sentencia no se valoró las pruebas de descargo presentadas, que certifican que el cheque fue cancelado en su totalidad y en sumas por encima del valor estipulado, siendo retenido de mala fe por la denunciante, con la intención no sólo de conseguir un doble pago, si no de perjudicarla penalmente, conforme establece el art. 204 del CP, aspecto no observado por el Auto de Vista impugnado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 022/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de la imputada.
- III.2. Recurso del acusador particular.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- En cuanto al Recurso de la imputada, Erika Saavedra Vaca.
- inadmisible
- En cuanto al recurso planteado por el acusador particular, Jorge Aroni Rosales.
- primer motivo,
- segundo motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
