segundo motivo,
En cuanto al segundo motivo, denunció defecto absoluto por incongruencia omisiva, en vista de que la resolución recurrida omitió pronunciarse sobre los agravios del recurso de apelación restringida interpuesta de su parte.
Así ingresado el motivo esta Sala constata que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio; por otra parte en el planteamiento del presente motivo el recurrente alega la concurrencia de defecto absoluto; sin embargo, no señala qué derecho o garantía constitucionales hubieren sido vulnerados por el Auto de Vista, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, menos explicó el resultado dañoso o emergente del defecto, haciendo inviable el análisis de fondo de este segundo motivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 022/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de la imputada.
- III.2. Recurso del acusador particular.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- En cuanto al Recurso de la imputada, Erika Saavedra Vaca.
- inadmisible
- En cuanto al recurso planteado por el acusador particular, Jorge Aroni Rosales.
- primer motivo,
- segundo motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
