Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de octubre de 2020 de fs. 119; Carlos Federico Calvimontes Pinell, contestó de fs. 131 a 130, argumentó que, se acompañó la documentación necesaria para dar aplicación a los arts. 13 y 14 del DS Nº 27543, explicando en el memorial de fs. 61, detalladamente la prueba para dar curso a su pretensión; dando un total de 12 años y 4 meses de aportes; concluyó solicitando se declare infundado el recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 37
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente: 597/2021-R
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: La Paz
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamació
- REVOCÓ
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
