Auto Supremo AS/0037/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 124 a 119, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso, pretendiendo otorgar un beneficio ilegitimo al beneficiario, que solicitó certificación de aportes del sector de la banca privada, que fueron efectuados a través de estudios matemáticos actuariales, no pudiendo aplicarse el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece una certificación extraordinaria a través de los documentos supletorios, sin advertir que para la certificación al sector de la Banca Privada, donde prestó sus servicios Carlos Federico Calvimontes Pinell, se realiza conforme a los Estudios Matemáticos Actuariales.

El art. 21 del DS Nº 9543 de 13 de enero de 1971, prevé que la seguridad social bancaria, se fundamentará sobre los estudios matemático-actuariales encomendados a la Comisión creada por DS Nº 9209 de 7 de mayo de 1970; disposiciones concordantes con el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 498 de 7 de septiembre de 2005, que dispone que la certificación de aportes al sector de la banca privada se establece a través de los estudios matemáticos actuariales y sus complementos, por lo que, no procede la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS Nº 27543; de igual manera el art. 1 de la Resolución Administrativa (RA) 774 de 20 de octubre de 1999, señala que para este sector los únicos documentos con los que se pueda establecer fehacientemente los aportes efectuados, son los estudios matemáticos actuariales y conforme a los antecedentes del proceso, el interesado no figura en los estudios matemáticos actuariales respecto del Banco Industrial y Ganadero del Beni SA (BIG BENI SA) en los periodos junio/1978 hasta septiembre/1987, por lo que, no procede la certificación de los periodos reclamados.

Conforme al art. 24-I de la Ley de Pensiones - Nº 065 (LP) el reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados es por los aportes efectuados, asimismo, el art. 1 del Reglamento Parcial de la Ley de Pensiones, define a la densidad de aportes, como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, también la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 67-II determina que el Estado provee una renta vitalicia de vejez, de acuerdo a ley, obligando al cumplimiento del derecho a acceder a una Renta Única de Vejez en el marco del sistema de seguridad social integral, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable a cada caso.