REVOCÓ
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado de fs. 32, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 004/19 de 7 de enero de 2019, de fs. 96 a 90, REVOCÓ la Resolución Nº 710 de 26 de enero de 2017, otorgando una densidad de 1 año y 11 meses de aportes y salario cotizable.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, de fs. 107 a 106; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 219/2020 de 27 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 117 a 116; que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 004/19 de 7 de enero de 2019; determinando dejar sin efecto la Resolución Nº 710 de 26 de enero de 2017, de fs. 28; disponiendo que el SENASIR proceda a emitir una nueva resolución de Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente, todo en observancia de las consideraciones del Auto de Vista emitido.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 37
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente: 597/2021-R
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: La Paz
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
- Resolución de la Comisión de Reclamació
- REVOCÓ
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
