Auto Supremo AS/0039/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2022

Fecha: 22-Feb-2022

2.-

2.- Alegó que el Juez de instancia, interpretó y aplicó erróneamente la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2013 (seguramente quiso decir 2012); toda vez que, se demostró por el Informe DGRH-UAP KP-BSINF. 0698/2018 de 29 de noviembre, de fs. 29 a 33, los periodos que prestó servicios la demandante; que si bien, aplicó la Ley Nº 2028, respecto a que se encontraría fuera del alcance de la LGT; sin embargo, omitió que la Ley de Municipalidades, respecto de la cual sujetó su decisión para establecer la fecha del corte, seguía vigente durante la gestión 2013 y primeros días de enero de 2014, aspecto que conllevó la contradicción de la Sentencia de Primera instancia; asimismo alegó que, la Ley Nº 321, sólo es aplicada para el personal “PERMANENTE”, entendiéndose, al PERSONAL DE PLANTA”, al establecer en el art. 2, que el bono de antigüedad se mantendrá vigente para este tipo de trabajadores que reingresan al ámbito de competencia de la LGT y no a, al personal eventual, que un contrato por necesidad y servicio, de acuerdo al presupuesto de la unidad correspondiente; aspecto que ocurrió en el caso de la demandante, conforme se acreditó por los documentos de fs. 32, 77, 35 a 38 y 139 del expediente.

Finalizó señalando, que el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación, no se pronunciaron sobre los contratos de trabajo a plazo fijo de fs. 77 a 139, respecto a la Cláusula quinta, que estableció la normativa vigente aplicable en la relación con la demandante y que se suscribió bajo los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS Nº 26115, que permitía la contratación del demandante sujeto a la planilla 121.00.