principio de congruencia
El Tribunal de alzada, al resolver una apelación debe inexcusablemente cumplir con tres componentes, que son: exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva, como se desarrolló precedentemente; empero, tiene también que, respetar el principio de congruencia, que respecto de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la que se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda y contestación) y lo resuelto por las autoridades judiciales; en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y segundo, la congruencia interna, referido a que, la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de la prueba, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
Al respecto de la congruencia externa, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, indicó: “El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…” (Las negrillas han sido añadidas).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 39
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM-LP)
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia. -
- PROBADA
- Auto de Vista. -
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- Mediante Auto Supremo de 13 de octubre de 2021 (fs. 536), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 522 a 525, que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- La fundamentación y motivación, para resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningú
- en la resolució
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones esté
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- principio de congruencia
- ,
- Resolución del caso concreto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino tambié
- POR TANTO:
