En la forma.
El Auto de Vista impugnado, no cumplió con el deber de resolver fundamentada y motivadamente los términos acusados como agravios en el recurso de apelación, hecho que provocó su anulación; toda vez que, no podía simplificar en 2 puntos los argumentos legales de la apelación.
Afirmó que, constituye una ilegalidad el punto 2 de las Consideraciones del Auto de Vista, al establecer de forma simple y llana que la entidad Municipal, sólo enumeró normativas y que no cumplió con el señalamiento de agravios; cuando la defensa material, argumentó que no existió una “relación laboral”, sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT) con la demandante; sino, una “relación de servicios”, enmarcada en normativa interna y especial de carácter nacional, que debió ser valorada por el Juez de primera instancia y por el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia de primera instancia, violando de esta manera los arts. 265-I y 271-I-II del Código Procesal Civil (CPC-2013); citó la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0750/2002-R de 25 de junio, relacionado a la fundamentación y motivación de las resoluciones en segunda instancia.
Solicitó se anule el Auto de Vista, al no haberse resuelto de manera fundamentada y motivada el recurso de apelación de fs. 390 a 400, que acusó como agravios diferentes aspectos, referidos a la violación y errónea interpretación de la Ley de Municipalidades (LM) N° 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, Decreto Municipal (DM) N° 007 que aprobó el Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el GAM-LP y art. 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 39
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAM-LP)
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia. -
- PROBADA
- Auto de Vista. -
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- Mediante Auto Supremo de 13 de octubre de 2021 (fs. 536), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 522 a 525, que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- La fundamentación y motivación, para resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningú
- en la resolució
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones esté
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- principio de congruencia
- ,
- Resolución del caso concreto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino tambié
- POR TANTO:
