Auto Supremo AS/0039/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2022

Fecha: 22-Feb-2022

En la forma.

El Auto de Vista impugnado, no cumplió con el deber de resolver fundamentada y motivadamente los términos acusados como agravios en el recurso de apelación, hecho que provocó su anulación; toda vez que, no podía simplificar en 2 puntos los argumentos legales de la apelación.

Afirmó que, constituye una ilegalidad el punto 2 de las Consideraciones del Auto de Vista, al establecer de forma simple y llana que la entidad Municipal, sólo enumeró normativas y que no cumplió con el señalamiento de agravios; cuando la defensa material, argumentó que no existió una relación laboral”, sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT) con la demandante; sino, una relación de servicios”, enmarcada en normativa interna y especial de carácter nacional, que debió ser valorada por el Juez de primera instancia y por el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia de primera instancia, violando de esta manera los arts. 265-I y 271-I-II del Código Procesal Civil (CPC-2013); citó la Sentencia Constitucional (SC) 0750/2002-R de 25 de junio, relacionado a la fundamentación y motivación de las resoluciones en segunda instancia.

Solicitó se anule el Auto de Vista, al no haberse resuelto de manera fundamentada y motivada el recurso de apelación de fs. 390 a 400, que acusó como agravios diferentes aspectos, referidos a la violación y errónea interpretación de la Ley de Municipalidades (LM) N° 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, Decreto Municipal (DM) N° 007 que aprobó el Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el GAM-LP y art. 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal).