Del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de “MUMANAL”.
En el presente caso consta de fs. 178 a 209 el Testimonio de Protocolización en el que se encuentra transcrito el Estatuto y el Reglamento de la “MUMANAL”, del cual se extraen los siguientes artículos de relevancia casacional:
Del Estatuto Orgánico:
Art. 3°: AUTONOMIA. - La mutualidad del Magisterio Nacional es una entidad desconcentrada que tiene autonomía administrativa, económica y financiera, que enmarca su funcionamiento a las disposiciones legales y a presente estatuto orgánico, de acuerdo a su personalidad jurídica, legalmente reconocida según el inciso r) del art. 5° de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995.
Art. 9°: ORGANIZACIÓN. - Para el cumplimento de sus fines la Mutualidad de Magisterio Nacional adoptará como organización técnico-administrativo la siguiente estructura: NIVEL DE DECISION Congreso Nacional Ordinario, Congreso Nacional Extraordinario, Congreso Nacional Orgánico. DIRECTORIO NIVEL DE VIGILANCIA Un presidente, Cinco Directores NIVEL EJECUTIVO Gerencia.
Art. 25° FUNCIONES. - g) Designar al Gerente, Agentes Regionales y Distritales cada dos años previo concurso de méritos, exámenes de competencia mediante convocatoria pública, en lo posible entre maestros con Titulo en Provisión Nacional, además de tener Título Académico.
Art. 30° FACULTADES. - El comité de Vigilancia desarrollara las funciones de los síndicos, jerárquicamente tendrá el mismo nivel de los integrantes del Directorio; sus opiniones serán emitidas por escrito, teniendo facultades de acceso al archivo de acuerdo con el Directorio; recibir explicación cuando exista duda u observación y veto en caso de que creyera que la decisión del Directorio sea atentatoria a los fines de la MUMANAL.
Art. 33° ELECCION. - El gerente será elegido mediante convocatoria pública dirigirá, coordinará y regulará la actividad administrativa y financiera de la Mutualidad, siendo por tanto responsable de las mismas.
Art. 34° ATRIBUCIONES. - p) Instruir se instaure sumarios administrativos a funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, cometan atentados contra la economía, disciplina, moralidad y ética de la entidad de conformidad a disposiciones legales.
Art. 35° La Gerencia estará a cargo de un profesional, maestro normalista en lo posible, aportante a la MUMANAL, con título académico en provisión nacional en las áreas económico-financieras, con especialidad en seguridad social e inscrito en el colegio respectivo, debiendo presentar una garantía real con responsabilidad jurídica, civil y penal.
Del Reglamento Interno:
Art. 3° ATRIBUCIONES. - La Mutualidad del Magisterio Nacional tiene las siguientes facultades: …(sic)
Art. 6° ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ORDINARIO. - Las atribuciones del Congreso Ordinario son: a) fiscalizar los actos y considerar el informe de labores y los Estados Financieros, con el respectivo dictamen de auditores independientes de la Mutualidad del Magisterio Nacional, presentado por su Gerente…(sic)
Art. 16° CONSTITUCION. - La Comisión Económica está conformada de la siguiente manera: a) Gerente (Responsable Comisión).
Art. 25° FUNCIONES. - El directorio es el órgano de la entidad, en ejercicio de la cual tendrá las siguientes atribuciones: a), b), c), d), e), f) g) designar al gerente, agentes regionales y distritales cada 2 años, previo concurso de méritos, exámenes de competencia mediante convocatoria pública, en lo posible maestros con título de académico. (sic)
Art. 34° ATRIBUCIONES son atribuciones del gerente: a), b), c), d), e) elevar para aprobación del directorio el proyecto de enmienda y modificación del reglamento interno mediante la comisión jurídica, es escrita sujeción del estatuto orgánico y reglamentos de MUMANAL. F) actuar con voz y sin derecho a voto en las sesiones del directorio y en congresos ordinario, extraordinarios y orgánicos de la MUMANAL. G) proponer el establecimiento o supresión de agencias regionales y distritales. (sic)
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
- AUTO SUPREMO N°49/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso de Reincorporación, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia N° 51/2019 de 30 de abril (fs. 720 a 724), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 9 y el memorial de subsanación de fs. 12
- Auto de Vista
- Fragmento 15
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACION
- IV.NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR PARA LA PRESENTE RESOLUCION.
- Reincorporación:
- La valoración probatoria en instancia casacional.
- La carga argumentativa en el recurso de casación.
- Del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de “MUMANAL”.
- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL AL CASO EN CONCRETO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
