Reincorporación:
Protegida como está la estabilidad laboral atribuyéndole la mayor duración posible, es el propio DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que señala que las condiciones de las relaciones socio-laborales a ser reguladas también contribuirán “a incrementar los niveles productivos tanto de las empresas y entidades nacionales, públicas o privadas, siempre respetando el derecho mutuo de respeto entre empleador y empleado”; de aquí entonces, es la propia norma reglamentaria que establece un criterio de equidad entre la protección del derecho a la estabilidad laboral y la productividad del empleador; este aspecto es reforzado por los propios arts. 16 de la LGT y 9 de su DR, de los cuales, no sólo se desprende la existencia implícita de una desvinculación o distracto laboral, sino que castiga a conductas en las que pudiera incurrir una trabajadora o un trabajador y que sean tendientes al perjuicio material, productivo u organizativo del empleador; de tal consideración entonces, emerge la salvedad de no amparar con la reincorporación a ciertos supuestos, tal es así que el art. 10.I, del DS 28699 establece que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, éste podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, sobre los supuestos antes enunciados, señala: “En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”. Criterio con el que la Sala coincide.
Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente una posible desvinculación laboral basada en los supuestos de los citados arts. 16 de la LGT y 9 de su DR, o vulneración a Reglamento Interno de la empresa, y donde se denuncie lo injustificado del despido o bien su legalidad, es deber de los juzgadores determinar si el despido estuvo debidamente justificado y se adecúa a lo previsto en la legislación laboral, la reglamentación específica a cada caso (si ésta se hallase dispuesta), siempre dentro de una valoración e interpretación desde la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por Ley le han sido conferidas, una actuación siempre precautelando los derechos de los trabajadores, conforme los arts. 3.d), 4 y 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
- AUTO SUPREMO N°49/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso de Reincorporación, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia N° 51/2019 de 30 de abril (fs. 720 a 724), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 9 y el memorial de subsanación de fs. 12
- Auto de Vista
- Fragmento 15
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACION
- IV.NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR PARA LA PRESENTE RESOLUCION.
- Reincorporación:
- La valoración probatoria en instancia casacional.
- La carga argumentativa en el recurso de casación.
- Del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de “MUMANAL”.
- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL AL CASO EN CONCRETO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
