III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACION
A través de decreto de 13 de abril de 2021 (fs. 755), se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, respondiendo la Mutualidad del Magisterio Nacional-“MUMANAL”, representado legalmente por Antonio Manu Ramírez y Pedro Herman Serrano Villafuerte, señalando que el memorial de recurso de casación, no cumplió con la estructura exigida por la ley, es decir no precisó si el recurso es en la forma o en el fondo y los errores de hecho y derecho en que habría incurrido el Auto de Vista, además alegaron que los argumentos fueron escuetos y muy generales con referencia a la prueba de cargo que no fue valorada por las instancias correspondientes, por lo que solicitaron se declare infundado el recurso interpuesto por el demandante.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
- AUTO SUPREMO N°49/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso de Reincorporación, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia N° 51/2019 de 30 de abril (fs. 720 a 724), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 9 y el memorial de subsanación de fs. 12
- Auto de Vista
- Fragmento 15
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACION
- IV.NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR PARA LA PRESENTE RESOLUCION.
- Reincorporación:
- La valoración probatoria en instancia casacional.
- La carga argumentativa en el recurso de casación.
- Del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de “MUMANAL”.
- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL AL CASO EN CONCRETO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
