Auto Supremo AS/0049/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2022

Fecha: 22-Feb-2022

II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

1.- Contra el referido Auto de Vista, Jaime Peña Cano, interpuso el recurso de casación (fs. 752 a 754 vta.), alegando que en primera y segunda instancia solamente se valoraron las pruebas de la parte demandada, además señaló que las pruebas de cargo no fueron incorporadas, pues del extracto económico presentado, reflejó el manejo financiero responsable, por lo que no existió causal para el despido a través del Memorándum Presidencial de fecha 03 de enero de 2017. Cita al respecto la Sentencia Constitucional N° 1893/2013 de 29 de octubre, que versa sobre los derechos laborales que garantizan la estabilidad de los trabajadores y los parágrafos I y II del art. 14 de la CPE.

2.- Refiere que no se consideró lo previsto en el art. 30 del Estatuto Orgánico de “MUMANAL”, que establece: “…PROTECCION DE LOS FUNCIONARIOS. El Gerente y Funcionarios en general están protegidos por la LEY GENERAL DEL TRABAJO. LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO, NO SON CONSIDERADOS FUNCIONARIOS DE LA MUTUALIDAD... Además, señala que el Reglamento Interno de la “MUMANAL” en su art. 3 indica lo siguiente: “…Alcances de la Ley General del Trabajo. - El gerente y los trabajadores de la “MUMANAL”, en todos los niveles jerárquicos se encuentran sometidos a las regulaciones de la Ley General del Trabajo…”

3.- Finalmente alega discriminación laboral, pues no se contempló lo establecido en el inciso p) del art. 34 del Estatuto Orgánico de “MUMANAL”, referido a la instrucción de instalar sumarios administrativos a funcionarios que en ejercicio de sus funciones atenten contra la economía, disciplina, moralidad y ética de la entidad, y señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista se realizó una apreciación unilateral verificando solo las pruebas de descargo, que favorecieron a la parte demandada.