II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
1.- Contra el referido Auto de Vista, Jaime Peña Cano, interpuso el recurso de casación (fs. 752 a 754 vta.), alegando que en primera y segunda instancia solamente se valoraron las pruebas de la parte demandada, además señaló que las pruebas de cargo no fueron incorporadas, pues del extracto económico presentado, reflejó el manejo financiero responsable, por lo que no existió causal para el despido a través del Memorándum Presidencial de fecha 03 de enero de 2017. Cita al respecto la Sentencia Constitucional N° 1893/2013 de 29 de octubre, que versa sobre los derechos laborales que garantizan la estabilidad de los trabajadores y los parágrafos I y II del art. 14 de la CPE.
2.- Refiere que no se consideró lo previsto en el art. 30 del Estatuto Orgánico de “MUMANAL”, que establece: “…PROTECCION DE LOS FUNCIONARIOS. El Gerente y Funcionarios en general están protegidos por la LEY GENERAL DEL TRABAJO. LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO, NO SON CONSIDERADOS FUNCIONARIOS DE LA MUTUALIDAD...” Además, señala que el Reglamento Interno de la “MUMANAL” en su art. 3 indica lo siguiente: “…Alcances de la Ley General del Trabajo. - El gerente y los trabajadores de la “MUMANAL”, en todos los niveles jerárquicos se encuentran sometidos a las regulaciones de la Ley General del Trabajo…”
3.- Finalmente alega discriminación laboral, pues no se contempló lo establecido en el inciso p) del art. 34 del Estatuto Orgánico de “MUMANAL”, referido a la instrucción de instalar sumarios administrativos a funcionarios que en ejercicio de sus funciones atenten contra la economía, disciplina, moralidad y ética de la entidad, y señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista se realizó una apreciación unilateral verificando solo las pruebas de descargo, que favorecieron a la parte demandada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
- AUTO SUPREMO N°49/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso de Reincorporación, el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia N° 51/2019 de 30 de abril (fs. 720 a 724), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 9 y el memorial de subsanación de fs. 12
- Auto de Vista
- Fragmento 15
- II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACION
- IV.NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR PARA LA PRESENTE RESOLUCION.
- Reincorporación:
- La valoración probatoria en instancia casacional.
- La carga argumentativa en el recurso de casación.
- Del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de “MUMANAL”.
- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL AL CASO EN CONCRETO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
