Auto Supremo AS/0056/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Doctrina aplicable al caso:

Con relación a las nulidades procesales, este Supremo Tribunal en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, realizando una interpretación de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (arts. 16 y 17) y de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, conforme a los principios constitucionales que rigen la administración del justicia, ha dejado establecido que las nulidades procesales deben ser aplicadas con carácter restringido, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal; lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad para defender sus pretensiones.

Señaló también que la nulidad procesal debe ser considerada como una excepción de última ratio que se encuentra limitada por determinados principios, entre estos el de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación,  preclusión, etc.; frente a esa situación, la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso. 

Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 223/2013 de 06 de mayo, hizo un análisis respecto de las nulidades procesales desde el punto de vista de las nuevas corrientes constitucionales que rigen este instituto jurídico, abordando los principios de eficiencia, eficacia, inmediatez, accesibilidad contenidos en el artículo 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y replicados en la Ley del Órgano Judicial en su art. 30.

La jurisprudencia constitucional también se ha referido al tema en cuestión, así en la SC Nº 0731/2010-R de 26 de julio, puso énfasis en los principios que rigen las nulidades procesales como ser: El principio de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y preclusión, desarrollando de manera amplia cada uno de dichos principios; criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y complementado a su vez en la SCP Nº 0376/2015-S1 de 21 de abril, estableciendo los presupuestos específicos para la procedencia de la nulidad de los actos procesales.