Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 89 a 94 vta., interpuesto por Justo Ventura Guarayo, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, impugnando la Sentencia Nº 26/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 62 a 66, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso, seguido por la Proveedora Choque representada por su propietaria Magdalena Choque Jesús contra la Entidad recurrente, respuesta de la parte demandante de fs. 98 a 99; el Auto N° 539/2021 de 01 de octubre, cursante de fs. 100 vta. que concedió el recurso; el Auto N° 599/2021-A, de 11 de octubre, cursante de fs. 107 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso sobre cumplimiento de obligación, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 26/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 62 a 66, declarando probada la pretensión de la demanda formalizada por Magdalena Choque Jesus, propietaria de la “Proveedora Choque”, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, cumpla con el pago a favor de la actora, de la suma de Bs. 19.990,70.- (Diecinueve mil novecientos noventa 70/100 Bolivianos), obligación que debe cumplirse en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia; y sin lugar al pago de daños y perjuicios, ni a las costas y costos.
La referida Sentencia, motivó al Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 89 a 94, manifestando, en síntesis:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 56/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 599/2021.
- Distrito: Oruro.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- EN LA FORMA.
- 1.2.2 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Doctrina aplicable al caso:
- 1.
- EN EL FONDO.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 17
