Auto Supremo AS/0057/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 6 de octubre de 2021; notificado al SENASIR el 7 de octubre de 2021 a fs. 258, mediante memorial de fs. 267 a 264, contestó el recurso:

Afirmó que el recurso de casación interpuesto, contiene inconsistencias al no fundamentar y cumplir los requisitos previstos en los arts. 271-1, 274-2-3 del CPC-2013; toda vez que, no hizo referencia a la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, limitándose sólo a expresar en parte a principios, normas, transgresiones y no especificó de forma precisa, cuál y cómo, incurrió el Tribunal de alzada.

Señaló que, en mérito a la norma vigente la recurrente, al contraer nuevas nupcias el 24 de noviembre de 1984, con Germán Calizaya Huanca, renunció al derecho de viudedad; aspecto que, por obligación y de buena fe, debió informar ese cambio de estado al SENASIR; sin embargo, continuó cobrando conforme se acreditó del Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R. Nº 0237/2020 de 4 de mayo, cuando su derecho concluyó con la celebración de las nuevas nupcias.

Citando los arts. 39 del Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por la Ley Nº 006 de 1 de mayo de 2019; 3-a) de la Resolución Ministerial (RM) Nº 171/07 de 30 de abril de 2007; 5-d) del DS Nº 27066 de 5 de junio de 2003; 51 del Código de Seguridad Social (CSS); 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA); 106 del DS Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959 y; 106 del RCSS, señaló que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en el marco que rigen la Seguridad Social, al señalar que la renta de viudedad cesará en caso de que la viuda o conviviente contrajera nuevo matrimonio, lo contrario implicaría violación de las normas descritas; la beneficiaria, al fallecimiento de su primer esposo por el que se le otorgó la renta de viudez y al contraer nuevas nupcias con Germán Calizaya Huanca, automáticamente extinguió el beneficio que gozaba; conforme se demostró con la prueba documental que tienen fe probatoria en sujeción de los arts. 1287, 1289, 1309, 1296 y 1534 del Código Civil (CC); más aún, cuando la documental acreditó la verdad material.

Alegó que, en mérito al DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y la normativa descrita, que faculta al SENASIR, efectuar la revisión y recuperación de oficio respecto de lo indebidamente cobrado, es que, emitió la Resolución Nº 0000109 de 8 de enero de 2021 y suspendió definitivamente la renta básica de viudedad, que fue otorgada a la recurrente, al haber contraído nuevas nupcias y no haber informado dicho acontecimiento y por ello, corresponde recuperar lo indebidamente cobrado.