Doctrina y legislación aplicable.
Es necesario señalar el art. 45 de la (CPE), que establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. (…) III. “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”; así también, su art. 13-I de la misma Norma Suprema determina que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con el art. 109-I de esta Ley Fundamental, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección".
Del análisis, del compilado normativo constitucional señalado, se evidencia que el art. 45 referido a los derechos a la seguridad social, inmerso en el Capítulo Quinto de la Primera Parte denominado Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, en ese sentido, tanto la dirección como la administración corresponde al Estado, con control y participación social; y, que el régimen de seguridad social cubre atención por muerte, respecto de los asegurados y que cuentan con aportes en el seguro social.
En el mismo sentido la renta de viudedad se encuentra inserto como derecho a la seguridad social en el art. 25-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…” .
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 57
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- 618/2021-R
- Demandante:
- Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca
- Demandado:
- Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- Proceso:
- Renta de viudedad
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
- Suspender Definitivamente,
- Resolució
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Doctrina y legislación aplicable.
- Fragmento 29
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devué
