Auto Supremo AS/0057/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2022

Fecha: 22-Feb-2022

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista 415/2021 de 23 de septiembre, Dionicia Mamani Cáceres Vda. de Marca, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 254, alegando:

Citando los arts. 48-I-II-III y 13-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), señaló que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; por tanto, se aplicaría a su caso; en consecuencia el Tribunal de alzada, en el punto a.1 del Auto de Vista impugnado, al haber aplicado los arts. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 37 de la Resolución Secretarial (RS) Nº 10.0.00.087/97, para la suspensión de manera definitiva la renta de viudedad y el pago global, incurrió en interpretación errónea de la Ley; toda vez que, conforme se advirtió del punto b.2. del referido Auto de Vista, incidió en incongruencia interna sobre la aplicación de la norma constitucional, al reconocer que la normativa que suspende la renta fue anterior a la Ley Fundamental y de aplicación preferente; bajo dicha premisa, atentó el art. 48-III de la CPE, sobre la irrenunciabilidad de los derechos, que es ampliado al grupo familiar del trabajador, como ocurre con la renta de viudedad, orfandad, etc.

Afirmó que la recurrente, al momento de interponer el recurso de reclamación en instancia administrativa, amparada en la aplicación favorable de la norma, hizo conocer que el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28888 de 18 de octubre de 2006, su derecho a la renta de viudedad se encontraba consolidado y cuya excepcionalidad, sólo se daba cuando incurría en fraude; extremo que no aconteció en el caso; asimismo, se debió considerar que el referido DS, dejó sin efecto todas las disposiciones contrarias a la disposición.

Alegó que en el punto b.2 del Auto de Vista, desconoció el art. 48-II de la CPE, al haber establecido inicialmente la contradicción existente entre la Norma Fundamental y la normativa de la Seguridad Social, que derivó en desconocimiento de los siguientes principios; a) In dubio pro operario, b) la regla más favorable y c) la regla de la condición más beneficiosa.