3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 392/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 3099 a 3107, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que la resolución de segunda instancia confirmó la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 66/2022-RA.
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Velásquez, Antonio Yucra Mamani y Rosendo Velásquez Mamani.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
