d)
d) Observa la postura rígida asumida en el Auto de Vista al referir que se debió reclamar en su momento el hecho de que el proceso de nulidad de simulación haya sido sustanciado en un juzgado distinto que conoció la medida preparatoria de reconocimiento de firmas del documento de 13 de septiembre de 2013, a más de que dicho acto no constituiría fraude procesal, sin considerar que era precisamente el Juez que conoció la causa principal advertido de su incompetencia debió remitir el expediente al juzgado correspondiente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 66/2022-RA.
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Velásquez, Antonio Yucra Mamani y Rosendo Velásquez Mamani.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
