f)
f) Que no se advirtió que en la presente causa se reclamó sobre actos ilegales, fraudulentos y dolosos en los que incurrieron las partes y el Juez que sustanció la causa de nulidad por simulación y dio origen al fraude procesal, considerado el mismo como toda maniobra de las partes, de terceros y del Juez con la intención de obtener una sentencia favorable, que se materializo por parte del Juez al consentir dicha conducta de las partes, motivo por el que aquella resolución no tendría la calidad de costa juzgada. Reclamos que no fueron atendidos por el Tribunal de alzada de manera motivada y fundamentada, vulnerando con dicho proceder el derecho al debido proceso y principio de verdad material consagrados por la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicitó disponga la admisión del recurso y en el fondo se case el Auto de Vista recurrido.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 66/2022-RA.
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Velásquez, Antonio Yucra Mamani y Rosendo Velásquez Mamani.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
